De acuerdo con el más reciente informe de Acecolombia, de los 41.109 locales en centros comerciales que hay en el país solo unos 3.409 permanecían abiertos (antes del Decreto 636). Algunos de los que atienden actualmente al público, como es el caso de Éxito o Homecenter, tienen medidas de bioseguridad entre las que se encuentran en determinados almacenes la toma de la temperatura a los clientes que ingresan. Sin embargo, surge la pregunta de si un consumidor se podría negar a que hagan la medición.
Uno de los derechos fundamentales de las personas es el de la intimidad, el cual se encuentra en el artículo 15 de la Constitución donde se indica que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre. No obstante, el solicitarle a alguien tomar su temperatura podría afectar esa intimidad.
Por eso, muchos se preguntan si en estos casos prima más el derecho a la salud o el de la intimidad. De acuerdo con Danilo Romero Raad, socio del área de Propiedad Intelectual de Holland & Knight, si bien hay dos derechos constitucionales en juego, siempre va primar lo colectivo frente a lo personal. Por lo tanto, en razón de cuidar la salud de las personas que ingresan a cualquier establecimiento es legal la toma de la temperatura.
Protocolos de bioseguridad de las empresas
Por otro lado, a partir de la Resolución 666 que expidió el Ministerio de Salud se establecieron los diferentes protocolos generales de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia en todas las actividades económicas sociales.
Dada a esta normativa, Diana Zuleta, socia de DLA Piper Martínez Beltrán, explicó que es inclusive más determinante la implementación de los protocolos de bioseguridad en los espacios de trabajo.
“En la medida en que el protocolo de bioseguridad establezca la obligación de practicarse estas pruebas, si el trabajador se niega, el empleador puede aplicar las consecuencias que correspondan, como sanciones disciplinarias o incluso dicho incumplimiento podría ser una justa causa de terminación el contrato de trabajo”, aseguró Zuleta.
Aunque a la fecha no se ha establecido una regulación clara en cuanto al tratamiento de clientes, es claro que en algunas grandes cadenas y establecimientos para quienes ingresan se han implementado una serie de medidas como el control de aforos, la promoción del autocuidado y el distanciamiento social, todos orientados a prevenir el posible contagio.
También hay que aclarar que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) explica que el uso de datos personales en casos de urgencia médica o sanitaria no requiere de autorización por parte de su titular, con base en la excepción que establece el artículo 10 de la Ley 1581, por lo tanto, se podrá hacer siguiendo las diferentes políticas de tratamientos de datos.
Fuente: Asuntos Legales