Estos son los productos que estarán exentos de IVA

De acuerdo al Decreto 682 del 21 de Mayo de 2020, el Gobierno Nacional establece la exención del impuesto sobre las ventas -IVA para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional en los días 19 de Junio, 03 de Julio y 19 de Julio del 2020.

En estas jornadas no se aceptará el pago en efectivo, aunque se podrá facturar tanto electrónicamente como con papel. Además, cada persona podrá comprar máximo tres artículos de una misma categoría, por ejemplo vestuario, en un mismo establecimiento comercial, y si quiere adquirir más prendas de vestir aplicando a la exención, puede hacerlo en otro almacén.

ARTÍCULOS EXENTOS DE IVA DE ACUERDO AL DECRETO 682 DE 2020

Complementos de vestuario: Incluyen únicamente los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $712.140.

Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones: incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $2.848.560.

Elementos deportivos: incluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes. Además, esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $2.848.560.

Juguetes y juegos: incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos y softwares. Además, esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $356.070.

Vestuario: prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $712.140. Se excluyen las materias primas.

Útiles escolares: incluyen únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $178.035.

Bienes e insumos para el sector agropecuario: incluye únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $2.848.560.

Insistimos que los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito; crédito, y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos presenciales que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La fecha del comprobante de pago (o voucher) por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder al mismo día en el cual se emite la factura o documento equivalente

Fuente: Decreto 682 de 2020

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